ESTUDIO JURIDICO

Contrato de Prenda, Ecuador 2025.

La prenda es un contrato indivisible por el cual se entrega una cosa mueble a un acreedor para seguridad de su crédito, otorgándole la facultad de perseguir la cosa empeñada, retenerla en ciertos casos, y pagarse preferentemente con el producto de su realización, en caso que el deudor no cumpla con la obligación. (Caución real)

Características del contrato de prenda.

  • REAL.- Se perfecciona con el entrega de la cosa prendada.

  • UNILATERAL.- Por que el acreedor prendario queda obligado a restituir lo recibido, únicamente puede obligarse al deudor cuando la conservación de la prenda le haya ocasionado gastos al acreedor.

  • CONTRATO ACCESORIO.- Tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, la cosa entregada opera de garantía.

  • INDIVISIBLE.- Quien tenga en su poder la prenda, incluso el heredero tiene la obligación de indivisible de restituirla.

Que cosas son susceptibles de caucionarse?

Los créditos, cuando se entregue el titulo y la notificación al deudor prohibiéndole el pago a su acreedor.

Todas las cosas muebles que están en el comercio, sean estas corporales o incorporales, propios u ajenas. (No se pueden empeñar cosas futuras ni naves o aeronaves, en caso de las cosas futuras se permite, cuando se trata de discernimiento de guardas, se permite cambiar la fianza por prenda o hipoteca suficiente)

Todas las obligaciones de dar, hacer o no hacer, incluso la meramente naturales.

Que sucede con la Prenda de cosa ajena.

  • El acreedor tiene triple derecho; esto es, 1) Pedir otra prenda, 2) Adicionar una caución adecuada, 3) Que se le cumpla inmediatamente con la obligación.

Cuales son los derechos del acreedor prendario.

  • Retención.- Derecho de conservación hasta el pago integro de intereses e indemnizaciones.
  • Persecución.- Facultad que tiene el acreedor de la prenda, para reclamar a cualquier persona que tenga la prenda perdida.
  • Venta.- Las cosas ofrecidas en prenda deben hacerse en subasta pública, para ello es obligación que conste en titulo ejecutivo, tanto la constitución de la prenda como la obligación principal.
  • Preferencia.- El deudor puede comparecer a la subasta para adquirir la cosa
  • Derecho eventual de indemnización.-
  • A que se le sustituya la prenda, si es requerido por abuso de la prenda.
  • Plantear la expropiación de la caso de falta de pago.

En que consiste la prenda tacita.

Cuando el acreedor otorga mas créditos al mismo deudor, siempre que sean ciertos, líquidos y contraídos después de constitución de la prenda.

1.- Se exceptúan de esto, cuando la cosa llega a manos o tenencia del deudor.

2.- Cuando el deudor vende la prenda y la restitución deba hacerse a titulo oneroso.

Derechos del deudor prendario.

  • Que el acreedor de la prenda no use la cosa entregada, la conserve y restituya cuando se cumpla la obligaciones, de ser el caso pagar los gastos e indemnizaciones.
  • Derecho a presentar la acción pignoraticia o prendaria, en caso que el acreedor se niegue a devolver lo prendado.
  • Reclamar al acreedor el abuso de la prenda.
  • Solicitar el derecho de sustituir la prenda.
  • Derecho a ser indemnizado por el deterioro de la prenda.
  • Derecho de vender a un tercero la prenda.
  • Eventualmente puede ser obligado a pagar al acreedor los gastos inherentes a la conservacion de la prenda.
  • Derecho de resolución de la prenda por confusión, dación en pago u otra figura.
  • Si la prenda ha dado frutos, el acreedor deberá rendir cuentas y devolver el sobrante o remanente.

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