Es un contrato indivisible que recae esencialmente en bienes inmuebles y en aquellos bienes muebles que la ley le ha dado esa categoría, en consecuencia es un derecho real que grava un inmueble, el cual no deja de pertenecer al constituyente, con el fin de asegurar la obligación principal, otorgando al acreedor el derecho de perseguir la cosa en manos de quien la tenga y de pagarse preferentemente con el producto de la realización. (Caución real)
Características de la hipoteca.-
- DERECHO REAL.- No es susceptible de división (aunque la porción cancelada permita liberar parte de los bienes ofrecidos en hipoteca, la misma persiste hasta la cancelación del total). Esta no limita o restringe los derechos reales de uso y goce, mas el derecho real de disposición SI.
- DERECHO SOBRE UN BIEN INMUEBLE.- Por regla general recae sobre esta categoría de bienes; sin embargo, el Código de Comercio exceptúa a las naves y aeronaves.
- DERECHO ACCESORIO.- La hipoteca garantiza el cumplimiento de una obligación principal.
– Las hipotecas por excelencia son convencionales, pero excepcionalmente se contempla una hipoteca legal, cuando recae sobre un bien adjudicado.
– Resulta obligatorio que la hipoteca sea realizada por escrito, en Escritura Publica e inscrita en el Registro de la Propiedad que corresponda.
– Los bancos utilizan la clausula de garantía general hipotecaria, para garantizar obligaciones presentes y futuras; cuando ejecutan la hipoteca lo hacen por el saldo insoluto.
– La constitución de hipoteca no obstaculizan la expropiación de un bien declarado en utilidad pública.
Que cosas son susceptibles de hipotecar.-
- Las obligaciones futuras, por ejemplo los giros de una cuenta corriente.
- Las obligaciones principales que se extingan por novación.
- Aquellas cosas que se pueden enajenar o vender.
- El saldo del precio de un contrato de Compra – Venta de inmueble.
- Los inmuebles que se posean en propiedad absoluta o fiduciaria, plena o nuda.
- Inmuebles que se hallen en usufructo.
- Las naves y aeronaves.
- Las minas, con las respectivas regulaciones del Código de Minería.
- Los bienes inmuebles futuros.
- El discernimiento de las guardas, pudiendo la fianza ser remplazada por un contrato de hipoteca o un contrato de prenda.
- La hipoteca tiene un limite, y no puede ir mas allá del duplo del importe conocido o presunto de la obligación principal, de superarla el deudor tendrá derecho a que se reduzca la hipoteca, la nueva inscripción en el registro de la propiedad se hará a su costa.
Cuales son los derechos del acreedor hipotecario
- Tienes el derecho de persecución, para hacerla prevalecer en manos de quien lo tenga, a cualquier titulo que la haya adquirido. .
- Si la propiedad llegare a deteriorarse o perderse, el acreedor tiene el derecho para: a) Pedir una nueva hipoteca, b) Que se le de otra equivalente, (prenda o fianza), y c) Demandar el pago inmediato de la deuda.
- Derecho de venta.
- Derecho de preferencia.
- Puede constituir una Fianza.
Cabe una fianza hipotecaria.
- Si, ocurre cuando se constituye hipoteca sobre bien propio en garantía de una deuda ajena, y además se constituye fiador.
Cuando termina la hipoteca.
- Cuando se extingue la obligación principal.
- Cuando opera la condición resolutoria.
- Por confusión de las calidades de dueño del inmueble y del acreedor hipotecario.
- Por la expropiacion.
- Por la cancelación.
- Cuando sea rematado el bien por orden judicial.