Los niños, las niñas y los adolescentes, incluso los que están por nacer, tienen derecho a recibir alimentos, por corresponder a una relación padres con hijos (parento – filial), quienes de acuerdo a la Tabla de Pensión de Alimentos, con su capacidad económica están obligados a proporcionar los medios y recursos suficientes para satisfacer las necesidades básicas que garanticen el desarrollo integral, supervivencia, vida digna, y otros, en los que se incluye los siguientes:
1. Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente;
2. Salud integral: física, psicológica, espiritual, moral, cultural y social; prevención, atención y provisión médica;
3. Educación;
4. Cuidado;
5. Vestuario adecuado;
6. Vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos;
7. Transporte;
8. Cultura, recreación, deportes; y,
9. Rehabilitación y ayudas técnicas si el derechohabiente tuviere alguna discapacidad temporal o definitiva.
Para demandar judicialmente los alimentos debes seguir el siguiente instructivo.
- Nota: Puede reclamar alimentos:
a) La mujer a su marido, mientras dura el proceso de divorcio; y,
b) La madre al padre, mientras está en estado de gestación para que cancele los gastos de controles de embarazo y alumbramiento. Consulta Aquí.
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