Las Unidades Especializadas en Familia, Niñez y Adolescencia, con fundamento en el Código de la Niñez y Adolescencia, son las encargadas de conocer y resolver las reclamaciones de alimentos, y sus beneficiarios son los siguientes:
- 1.- Los niños, niñas y adolescentes, salvo que estén emancipados y que tengan ingresos propios.
– Requisitos para demandar por primera vez.
- 2- Los adultos hasta la edad de 21 (veintiún) años, si se encuentran cursando estudios de cualquier nivel educativo o que se les dificulte tener recursos propios y suficientes.
- 3- Los que padezcan de una incapacidad física o mental, deben tener carnet del Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS).
Nota.- Según la Ley vigente existen otros beneficiarios del derecho de alimentos:
- Las mujeres en estado de embrazo (Pre- natales); y,
- ALIMENTOS CONGRUOS (mujer casada), los pueden pedir los cónyuges en un matrimonio o parejas en Unión de Hecho, el uno al otro; siempre y cuando el otro no tenga los medios económicos suficientes para subsistir. El proceso judicial será independiente y tendrá vigencia hasta la sentencia de DIVORCIO o la terminación de la UNIÓN DE HECHO.
Esta obligación nace de la institución matrimonial Art. 81, cuando en su definición se refieres al Auxilio Mutuo.
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