Para demandar y/o ejercer esta acción principalmente se necesita el exámen GINECO OBSTÉTRICO, emitido por un centro de salud público o privado, debidamente descrito el código médico, la firma, sello y número de matrícula del facultativo tratante y/o otorgante.
La mujer embarazada tiene derecho a alimentos, desde el momento de la concepción, para la atención de sus necesidades de alimentación, salud, vestuario, vivienda, atención del parto, puerperio, y durante el periodo de lactancia por un tiempo de 12 (doce) meses, contados desde el nacimiento del hijo, o hija; si la criatura muere en el vientre materno, o el niño o niña fallece luego del parto, la protección a la madre subsistirá hasta por un periodo no mayor a 12 (doce) meses contados desde que se produjo la muerte fetal o del niño o niña.
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Nota.- Conoce el monto de la pensión mínima y provicional de alimentos.