Los alimentos deben cancelarse desde el momento o fecha que se PRESENTA la demanda; siempre por mesadas anticipadas, dentro de los 5 (cinco) primeros días de cada mes.
- Incidente de aumento de pensión de alimentos.- Desde la presentación del incidente.
- Incidente de rebaja de pensión de alimentos.- Desde la resolución del Juzgador.
La excepción a esta regla es el Juicio de Alimentos de Mujer Embarazada, que se calcula desde la fecha de concepción, tomando de referencia el examen Gineco obstétrico.
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