ESTUDIO JURIDICO

Alimentos sin depositar en la cuenta SUPA, No paga la pensión? ART. 145 CONA y 137 COGEP. 

El alimentante que incumpla el pago de dos o más pensiones alimenticias sean o no sucesivas, se le impondrá:

1.- Prohibición de salida del país, si no ha sido ordenada con anterioridad.

2.- Su nombre será publicado en el registro de deudores la página web del Consejo de la Judicatura.

3.- Su nombre registrara en el listado de deudores del Sistema de Registro o Central de Riesgos de la Superintendencia de Bancos y Seguros. No obstante, si el deudor/a llegare a cancelar la obligación, el Juez dispondrá eliminación de su nombre en ambos sitios.

4.- Existen otras sanciones por adeudar alimentos. Conocelas aqui.

Para considerar DEUDOR DE ALIMENTOS no es suficiente que la tarjeta SUPA (Sistema Único de Pensiones alimenticias) registre la falta de pago, es obligatorio 4 (cuatro) pasos previos:

  • a) El proceso debe ser remitido a la Oficina de Pagaduría de la Unidad Judicial, a fin de que dicho departamento realice la LIQUIDACIÓN de pensiones adeudadas por el demandado, tomando en cuenta la indexación automática anual, así como el interés por mora conforme dispone los Arts. Innumerados 31 y 43 respectivamente de la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

  • b) El informe de liquidación practicado, se pondrá en conocimiento de las partes procesales, para que en el término de 72 horas, sea aprobado u objetado.

  • c) Cumplido el literal anterior, habilita para solicitar el MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, de conformidad al Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), concordante a lo dispuesto en el Art. 372 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), y bajo prevenciones de aplicar el Art. 134 Ibídem, se le concede al deudor/a el término de cinco días para cumplir la obligación.

  • d) Determinado el número de pensiones y acuerdos no canceladas, Pagaduría de la Unidad Judicial, sienta la razón del cumplimiento o no de la obligación alimenticia, devuelve el expediente al Juez o Jueza sustanciadora, quien convocara a audiencia de verificación del incumplimiento para el Apremio Personal.

En estricta aplicación del Art 137 COGEP, la o el juzgador convocará a audiencia y según sean las circunstancias, impondrá medidas de apremio total o parcial , también podrá adoptar Medidas Cautelares Reales.

En esta audiencia el Juez/a atenderá y resolverá los siguientes pedidos:

  • Si las circunstancias de incumplimiento fueren aceptables y motivadas, escuchara la propuesta o fórmula de pago sobre lo adeudado.

  • Considerará pagos directos efectuados por el alimentante, incluso aquellos que fueren expresamente negados por el actor/a, siempre y cuando existan depósitos, transferencias, recibos o facturas por cantidades similares a las de la pensión de alimentos, al amparo de la resolución xx del xx que acepta la compensación como mecanismo de reconocimiento de obligaciones alimenticias.  

  • De considerar insuficiente la justificación, ordenará el apremio, y si el caso amerita dispondrá que el demandado use un dispositivo de vigilancia electrónico.

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