Art.- 134.- Son aquellas medidas coercitivas que aplican las o los juzgadores para que sus decisiones sean cumplidas por las personas que no las observen voluntariamente dentro de los términos previstos.
Las medidas de apremio deben ser idáneas, necesarias y proporcionales.
El apremio es personal cuando la medida coercitiva recae sobre la persona y es real cuando recae sobre su patrimonio.
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