El padre o madre que adeude dos o más pensiones en un Juicio de Alimentos, mientras no cancele las obligaciones vencidas quedará inhabilitado para:
a. Ser candidato/a, a cualquier dignidad de elección popular.
b. Ocupar cargo público para el cual hubiere sido seleccionado/as en concurso público o por designación.
c. Enajenar bienes muebles o inmuebles, salvo que los beneficios sean directamente para el pago de alimentos adeudados, en cuyo caso se requerirá autorización judicial; y,
d. Prestar garantías prendarias o hipotecarias.
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