ESTUDIO JURIDICO

Que sanciones adicionales puede enfrentar un deudor de alimentos? Art. 146 CONA

El padre o madre que adeude dos o más pensiones en un Juicio de Alimentos, mientras no cancele las obligaciones vencidas quedará inhabilitado para:

a.    Ser candidato/a, a cualquier dignidad de elección popular.

b.    Ocupar cargo público para el cual hubiere sido seleccionado/as en concurso público o por designación.

c.    Enajenar bienes muebles o inmuebles, salvo que los beneficios sean directamente para el pago de alimentos adeudados, en cuyo caso se requerirá autorización judicial; y,

d.    Prestar garantías prendarias o hipotecarias.

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