Art. 81.- Definición: Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.
Art. 83.- (Autorización para los que no han cumplido dieciocho años). Los que no hubieren cumplido los dieciocho años no podrán casarse sin el consentimiento expreso de quien ejerza la patria potestad, y a falta de tal persona de los ascendientes de grado más próximo.
Art. 89.- (Efectos del matrimonio sin licencia). El matrimonio del menor que hubiese cumplido dieciséis años será válido, aunque no hubiere obtenido el asentamiento o licencia del ascendiente que debe dárselo. Pero será destituida de su cargo la autoridad ante quien se hubiere celebrado dicho matrimonio.
Art. 100.- (Autoridades ante quienes se celebra el matrimonio). El matrimonio civil en el Ecuador se celebra ante el Jefe del Registro Civil, Identificación y Cedulación, en las ciudades cabeceras de cantón del domicilio de cualquiera de los contrayentes, o ante los jefes de áreas del Registro Civil. En todo caso, el funcionario competente puede delegar sus funciones a cualquier otro funcionario administrativo. Siempre se requiere la presencia de dos testigos.
Art. 101.- (Comparecencia de los contrayentes). Los contrayentes deben comparecer al acto de la celebración, sea personalmente, o por medio de apoderado con Poder Especial, otorgado ante Notario Público.