Doctrinariamente la jurisdicción es el poder o facultad expedita, adquirida por los nombrados Jueces o Magistrados para administrar justicia; en otras palabras, la autoridad judicial adjudica derecho a quien lo acredite y le corresponda, tiene estrecha relación con la competencia.
La base legal de la jurisdicción consta en el Art 150 del (COFJ), que lo define como la potestad de Juzgar y ejecutar lo juzgado; asegura que la disciplina del derecho se mantenga en la categoría de ciencia, pues la certeza se resume en el resultado, y no en los medios que permitieron la efectivización de la justicia, hasta la sentencia.
La jurisdicción proviene de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), como la facultad que emana del pueblo.
- En materia constitucional esta regulado en los artículos 429 y 436 de la
CRE y la LOGJCC.
- En materia electoral esta regulada por el artículo 221 de la CRE y el Código de la Democracia.
- En materia de justicia indígena esta regulada por el artículo 57 y 171 de la CRE; y el 335 COFJ.
- Ordinariamente esta regulada por el artículo 167 y 168 de la CRE.
- La jurisdicción en materia penal y tránsito, debe entenderse de la siguiente manera.
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