La o el Juez, tiene jurisdicción y competencia para conocer y resolver la presente causa, conforme lo dispone el CODIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL (COIP):
- Art. 398: “JURISDICCIÓN.- La jurisdicción consiste en la potestad pública de juzgar y ejecutar lo juzgado. Únicamente las y los juzgadores, determinados en la Constitución, el Código Orgánico de la Función Judicial y en este Código ejercen jurisdicción en materia penal para el juzgamiento de las infracciones penales cometidas en el territorio nacional (…); Art. 404. Numeral 1 IBIDEM: “Hay competencia de la o el juzgador cuando se ha cometido la infracción en la circunscripción territorial en la que este ejerce sus funciones. (…)”.
- En concordancia con el CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL. Art 156 COFJ: “COMPETENCIA.- Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados.”.- Art. 229 COFJ: “COMPETENCIA DE LAS JUEZAS Y LOS JUECES DE TRANSITO.- Son competentes para conocer, sustanciar y dictar sentencia, según sea el caso, en los procesos por infracciones de tránsito de acuerdo a la ley de la materia.”; y, Resolución No 103-2017 emitida por El Pleno del Consejo de la Judicatura; vigente a partir del 17 de Julio del 2017.-
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