Norma declarada INCONSTITUCIONAL por la Corte Constitucional, sentencia 61-18-IN-2023. «La persona que conduzca un vehículo cuyas llantas se encuentren lisas o en mal estado, será sancionada con pena privativa de libertad de 5 (cinco) a 15 (quince) días y disminución de 5 (cinco) puntos en la licencia de conducir». Sin embargo, el agente instructor puede retener el vehículo y llevarlo a los patios de retención vehicular.
En caso de transporte público, la pena será el DOBLE de la prevista en el inciso anterior. Además se retendrá el vehículo hasta superar la causa de la infracción.
Nota: Ver Apelación en Flagrancia no Implica que Contraventor quede en Libertad. Resolución de la Corte Nacional de Justicia No. 1. Para leer Texto, ver Registro Oficial Suplemento 739 de 22 de Abril de 2016, página 2.