ESTUDIO JURIDICO

Art. 387.- Contravenciones de tránsito de segunda clase. 1.- Conductor que ocasione accidente con daños menores a 2 (dos) SBU 2.- LICENCIA CADUCADA, ANULADA, SUSPENDIDA, REVOCADA 3.- Adolescente con permiso sin la compania de un adulto 4.- Extranjero brindando servicio público de transporte 5.- Exceso de pasajeros, ocupantes o carga. Si el infractor es ciclista o peatón solo multa. Ecuador 2025.

Serán sancionados con multa del 50% cincuenta por ciento de un Salario Básico Unificado (SBU) del trabajador en general y reducción de 9 (nueve) puntos en el registro de su licencia de conducir:

1. La o el conductor que ocasione un accidente de tránsito del que resulten solamente daños materiales, cuyos costos sean inferiores a 2 (Dos) Salarios Básicos Unificados (SBU) del trabajador en general.

2. La persona que conduzca con licencia caducada, anulada, revocada o suspendida, la misma que deberá ser retirada inmediatamente por el agente de tránsito.

3. La persona adolescente, mayor a dieciséis años, que posea un permiso de conducción que requiera compañía de un adulto que posea licencia y no cumpla con lo normado.

4. La o el conductor extranjero que habiendo ingresado legalmente al país se encuentre brindando servicio de transporte comercial dentro de las zonas de frontera.

5. La o el conductor de transporte por cuenta propia o comercial que exceda el número de pasajeros o volumen de carga de capacidad del automotor.

A las o los ciclistas y peatones, en los casos que corresponda, se los sancionará únicamente con la multa.

  • Nota: Mediante la Resolución de la Corte Constitucional No. 5, publicada en Registro Oficial Suplemento 79 de 30 de Abril del 2019 , se realiza la interpretación condicionada del numeral 3 de este artículo, en el sentido de que su aplicación tal como está planteada en esta disposición, es inconstitucional.

La interpretación constitucional es la siguiente:

En caso de darse la conducta tipificada en el artículo 387 numeral 3 del COIP, el adolescente será juzgado dentro del trámite de justicia especializada  en  concordancia  con  el  artículo  175  de  la Constitución, y será sancionado con «medidas socio-educativas», al tenor de los artículos 77 número 13 de la Constitución; 305, 306 y 370 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; y, 90 de la Ley Orgánica de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial.

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