Es la cesación absoluta de la vida, desde el punto de vista religioso es la separación del alma del cuerpo, hecho que pone fin a la personalidad del hombre, puede darse de 2 (dos) tipos:
- Real.- Es aquella que ocurrida por muerte real y positiva, debe constar de certificado médico, luego debe ser inscrita en Registro Civil quienes en lo futuro te extenderán un certificado de defunción.
La demanda debe ser presentada por cualquier persona interesada, en el lugar del ultimo domicilio del desaparecido, tiene un tinte de interés pecuniario; por lo tanto, los primero llamados serán los presuntos herederos, legatarios, nudos propietarios o fideicomisarios de bienes usufructuarios.
- Presunta.- Es aquella que es declarada por un Juez, luego que no se ha podido dar con el paradero de un desaparecido; sin embargo, no se sabe si en el futuro. esta persona aparecerá viva.
– La posesión provisoria causa los siguientes efectos:
a) Disolución y liquidación de la sociedad conyugal.
b) Apertura y publicación del testamento.
c) Se efectúa la emancipación legal del hijo.
d) Posesión provisoria de los bienes del desaparecido, si no existen se declara yacente la herencia.
– Para administrar los bienes del mero ausente, se debe solicitar al Juez la formación de inventario, el nombramiento de curador de bienes.
– La muerte presunta de miembros de fuerzas terrestres, militar o armada, tendrán tratamiento especial.
Se llama «caso de comurientes» cuando extraordinariamente por cualquier causa, varias personas mueren en un mismo momento; toda vez que, no se puede establecer el orden de los fallecidos.