Correctamente denominado Recurso Extraordinario de Casación, se tramita ante la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador, para interponerlo requieres de un alto grado de preparación profesional y especialización (alta técnica jurídica), que te permita analizar los fallos de primera y segunda instancia; así como, la aplicación de jurisprudencia. Este recurso no es una tercera instancia por ello NO permite debate jurídico del objeto de la litis, análisis del recaudo probatorio o etapa del proceso judicial; sino únicamente trata vicios de error en el juzgamiento o validez procesal.
Dicho de otra manera, el Recurso Extraordinario de Casación tiene tres finalidades: a) nomofiláctica; es decir, procurar la aplicación estricta de la ley protegiendo y resguardando la norma; b) La unificación de los criterios establecidos mediante jurisprudencia procurando la unidad del derecho objetivo, para que no existan diversas interpretaciones judiciales, contribuyendo así a la seguridad jurídica y principio de igualdad; y, c) La finalidad dique lógica; es decir, la justicia del caso en concreto.
«José Manresa se refiere a la Casación como un remedio de interés general y orden público, cuyo objeto es contener a todos los tribunales y jueces en la estricta observancia de la ley, e impedir toda falta de aplicación de esta y su errónea interpretación, a la vez de unificar la jurisprudencia. La casación es un medio de impugnación a través del cual quien recurre busca demostrar al Tribunal de Casación, que el juez de instancia se equivocó en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho, siendo ésta, una fase procesal de naturaleza diferente y especial en donde lo que se pretende es que se invalide el fallo por violaciones a la Ley; de allí que su naturaleza es extraordinaria, de alta técnica jurídica, formal y excepcional y riguroso, cuya finalidad es obtener que se anule una resolución judicial de última y definitiva instancia cuando se advierta que se ha lesionado un derecho ya por errores in iudicando ya por errores in procedendo. Para Jaime Guasp la casación es el proceso de impugnación de una resolución judicial, ante el grado supremo de la jerarquía judicial, por razones inmanentes al proceso en el que dicha resolución se dicta. En este contexto es indispensable establecer la misión de este recurso, cual es, “el de velar porque se cumplan los derechos de las partes litigantes cuando éstos han sido desconocidos o violados por un fallo contrario a la ley y para desarrollar esta labor el máximo organismo judicial conoce y decide el recurso extraordinario de casación y a través de él hace una confrontación entre la sentencia impugnada y las normas constitucionales y legales que se consideran infringidas con el fin de enmendar las arbitrariedades cometidas por el juzgador de instancia y lograr así la vigencia del sistema jurídico. Por ser este recurso un medio extraordinario, la ley ha previsto exigencias formales tendientes a obtener del recurrente un planteamiento claro y preciso sobre la legalidad de la sentencia o auto atacado y por ello el máximo Tribunal de Justicia en varios fallos viene considerando a dicho recurso como especial, de alta técnica jurídica y lo que es más, formalista, que como se dijo anteriormente el recurrente debe observar a cabalidad lo dispuesto en su Ley rectora.”
- REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL RECURSO DE CASACIÓN PARA SU ADMISIBILIDAD:
El Artículo 266 del Código Orgánico General de Procesos, respecto a la Procedencia de este medio impugnatorio, dispone que: “El recurso de casación procederá contra las sentencias y autos que pongan fin a los procesos de conocimiento dictados por las Cortes Provinciales de Justicia y por los Tribunales Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo. Igualmente procederá respecto de las providencias expedidas por dichas cortes o tribunales en la fase de ejecución de las sentencias dictadas en procesos de conocimiento, si tales providencias resuelven puntos esenciales no controvertidos en el proceso ni decididos en el fallo o contradicen lo ejecutoriado.”
Es pertinente entonces, establecer si el recurso interpuesto cumple con las exigencias prevenidas en la norma ut supra. Corresponde igualmente determinar si quien interpuso el recurso de casación tiene Legitimación para hacerlo, conforme lo dispone el Artículo 277 del Código Orgánico General de Procesos, que ordena: “El recurso solo podrá interponerse por la parte que haya recibido agravio en la sentencia o auto. No podrá interponer el recurso quien no apeló de la sentencia o auto expedido en primera instancia ni se adhirió a la apelación de la contraparte, cuando la resolución de la o el superior haya sido totalmente confirmatoria de aquella. En ningún caso cabe la adhesión al recurso de casación deducido por otro”.
Finalmente, corresponde analizar, si el recurso de casación interpuesto reúne los Requisitos Formales, establecidos en el Artículo 267 del Código Orgánico General de Procesos, que determina: “El escrito de interposición del recurso de casación, deberá determinar fundamentada y obligatoriamente lo siguiente:
1. Indicación de la sentencia o auto recurrido con individualización de la o del juzgador que dictó la resolución impugnada, del proceso en que se expidió, de las partes procesales y de la fecha en que se perfeccionó la notificación con la sentencia o auto impugnado o con el auto que evacué la solicitud de aclaración o ampliación.
2. Las normas de derecho que se estiman infringidas o las solemnidades del procedimiento que se hayan omitido.
3. La determinación de las causales en que se funda.
4. La exposición de los motivos concretos en que se fundamenta el recurso señalado de manera clara y precisa y la forma en la que se produjo el vicio que sustenta la causa invocada”.