Durante las etapas de Investigación Previa y la Instrucción Fiscal, el Titular de la Acción Pública Penal (FISCAL), puede llamar hasta por cuatro (4) ocasiones a rendir versión libre y voluntaria; la primera y segunda, serán mediante simple boletas de notificación, la tercera notificación tendrá la advertencia de prevenciones legales y la cuarta con el auxilio de la Fuerza Pública.
Todas serán entregadas por un Agente de la Policía Judicial, quién posterior a cada boleta hará un informe o parte policial, respecto a sus actividades de entrega del documento; identificando si le fue o no posible tomar contacto con el requerido, sea por vía telefónica, personal o de terceros (Familiares, amigos, conocidos).
Con los partes policiales de descargo, elaborados por los Agentes Policiales, el o la fiscal valorará si es pertinente pedir una cuarta notificación con el auxilio de la Fuerza Pública; es decir, se ordene la detención temporal del ciudadano, hasta que rinda la versión libre y voluntaria o se acoja a la garantía constitucional del DERECHO AL SILENCIO contemplada en la ley.