ESTUDIO JURIDICO

Estafa (Art. 186) Ecuador 2024, Código Orgánico Integral Penal (COIP)

Es recurrente que las personas supongan o interpreten este delito a su saber y entender, asociando lo que les sucedió es una Estafa, cuando jurídicamente no lo es; permita que profesionales del derecho nos pronunciemos si su caso cumple o no, los presupuestos para configurar este DELITO.

En este delito predomina el ENGAÑO y el ERROR en otra persona, con el cual se favorece patrimonialmente a sí misma o un tercero, simula hechos falsos o deforma u oculta hechos verdaderos. Quien adecue su conducta a este tipo penal será condenado entre 5 (cinco) a 7 (siete) años. El que lo cometiere a través de medios informáticos, recibirá la pena máxima. 

Si el monto del perjuicio es igual o mayor a 50 (cincuenta Salarios Básicos Unificados (SBU), se sanciona con 7 ((siete) a 10 (diez) años, de igual forma quien perjudique a más de dos personas, lo haga a través de una institución del Sistema Financiero Nacional, de la economía popular y solidaria, emplee fondos públicos o de seguridad social. 

La persona que emita boletos o entradas para eventos de escenarios públicos o de concentración masiva, y superar aforo de asistentes, será sancionado con pena privativa de libertad de 30 (treinta) a 90 (noventa) días.

Si el caso involucra una persona jurídica, la sanción corresponde a la multa de 100 a 200 Salarios Básicos Unificados SBU.

Necesito presentar una denuncia a un consorcio de Compra – Venta de vehículos.

Quiero conocer si me denunciaron, en que consiste y cuánto dura la investigación, concluida la misma me llamaran para Audiencia de Formulación de Cargos, luego a una Audiencia Evaluatoria y/o Preparatoria de juicio; me celebraran Audiencia de Juzgamiento?. Puedo Apelar; después puedo o no aplicar a un Recurso de Casación?

  • Nota. – La Estafa es un delito de medios, por el cual el infractor comete a través de un bien o servicio, como por ejemplo: Venta fraudulenta de un vehículo, una casa, un celular, etc., y se configura el momento que disminuye el patrimonio económico de la victima.

Cada caso tiene su particularidad; por lo tanto, NO todos son delitos de ESTAFA, y no deben ser encausados por vía penal, puede ser que tu mejor opción sea denunciar mediante una acción judicial, al amparo de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, para conocer de esto pulsa AQUI. o una acción civil de «enriquecimiento sin justa causa»

Pulsa el icono del teléfono y escríbenos tu caso, será un placer orientarte.

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