<< Retroceder.
Art. 158.- Finalidad de la prueba.
Art. 159.- Oportunidad.
Art. 160.- Admisibilidad de la prueba.
Art. 161.- Conducencia y pertinencia de la prueba.
Art. 162.- Necesidad de la prueba.
Art. 163.- Hechos que no requieren ser probados.
Art. 164.- Valoración de la prueba.
Art. 165.- Derecho de contradicción de la prueba.
Art. 166.- Prueba nueva.
Art. 167.- Prueba en el extranjero.
Art. 168.- Prueba para mejor resolver.
Art. 169.– Carga de la prueba.
Art. 170.- Objeciones.
Art. 171.- Utilización de la prueba.
Art. 172.- Presunción judicial.
Art. 173.- Sanciones.
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