ESTUDIO JURIDICO

Prueba en el extranjero, Art.167 COGEP, Ecuador 2025.

  • De acuerdo al COGEP, son 16 artículos los que pertenecen a la prueba, presiona AQUI.

Art.167.- Para la práctica de las declaraciones de parte o declaraciones de testigos en el extranjero, se notificará a los funcionarios consulares del Ecuador del lugar, para que las reciban a través de medios teleméticos. tratóndose de otros medios probatorios o de no existir funcionario consular del Ecuador, se podrá librar exhorto o carta rogatoria a una de las autoridades judiciales del país con la que han de practicarse las diligencias.

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