Art. 162.- Deben probarse todos los hechos alegados por las partes, salvo los que no lo requieran.
La parte que invoque la aplicación del derecho extranjero o disienta de ella presentará la certificación del agente diplomético sobre la autenticidad y vigencia de la ley.
A falta de agente diplomático, la parte podrá solicitar a la o al juzgador que requiera al Estado de cuya legislación se trate que certifique por la vía diplomática la autenticidad y vigencia de la ley.
La o el juzgador no podrá aplicar como prueba su conocimiento propio sobre los hechos o circunstancias controvertidos.
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