ESTUDIO JURIDICO

Necesidad de la prueba, Art. 162 COGEP, Ecuador 2025.

  • De acuerdo al COGEP, son 16 artículos los que pertenecen a la prueba, presiona AQUI.

Art. 162.- Deben probarse todos los hechos alegados por las partes, salvo los que no lo requieran.

La parte que invoque la aplicación del derecho extranjero o disienta de ella presentará la certificación del agente diplomético sobre la autenticidad y vigencia de la ley.

A falta de agente diplomático, la parte podrá solicitar a la o al juzgador que requiera al Estado de cuya legislación se trate que certifique por la vía diplomática la autenticidad y vigencia de la ley.

La o el juzgador no podrá aplicar como prueba su conocimiento propio sobre los hechos o circunstancias controvertidos.

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