Art. 163.- No requieren ser probados:
1.- Los hechos afirmados por una de las partes y admitidos por la parte contraria en la contestación de la demanda o de la reconvención o los que se determinen en la audiencia preliminar o en la segunda fase de la audiencia única.
2.- Los hechos imposibles.
3.- Los hechos notorios o públicamente evidentes.
4.- Los hechos que la ley presume de derecho.
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