Art. 171.- La prueba practicada válidamente en un proceso podrá incorporarse a otro en copia certificada. Para su apreciación es indispensable que en el proceso original se haya practicado a pedido de la parte contra quien se la quiere hacer valer o que esta haya ejercido su derecho de contradicción.
Se exceptúan los casos en los que la ley expresamente prohíbe este uso procesal.
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