ESTUDIO JURIDICO

Prescripción de la pena, Art. 75 COIP, Ecuador 2025.

Art. 75.- La pena se considera prescrita de conformidad con las siguientes reglas:

1.- Las penas restrictivas de libertad prescribirán en el tiempo máximo de la pena privativa de libertad prevista en el tipo penal más el cincuenta por ciento.

2.- Las penas no privativas de libertad prescribirán en el tiempo máximo de la condena más el cincuenta por ciento .La prescripción de la pena comenzará a correr desde el día en que la sentencia quede ejecutoriada.

Las penas restrictivas de los derechos de propiedad prescribirán en el mismo plazo que las penas

3.- Las penas restrictivas de los derechos de propiedad prescribirán en el mismo plazo que las penas estrictivas de libertad o las penas no privativas de libertad, cuando se impongan en conjunto con estas; en los demás casos, las penas restrictivas de los derechos de propiedad prescribirán en cinco años. La prescripción requiere ser declarada. No prescriben las penas determinadas en las infracciones de agresión, genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas, crímenes de agresión a un estado, peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito y daños ambientales.

¿Necesitas ayuda o asesoría en este tema?

Para tu tranquilidad toda la información brindada será manejada con absoluta reserva y privacidad.

Compartir esta publicación