ESTUDIO JURIDICO

Desaparición forzada, Art. 84 COIP, Ecuador 2025.

Art. 84.- La o el agente del Estado o quien actúe con su consentimiento; o los grupos armados organizados, que por cualquier medio, someta a privación de libertad a una persona, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero o destino de una persona, con lo cual se impida el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales o legales, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.

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Concordancias: Constitución del Ecuador Art. 66 Numeral 3 Literal c), Art. 77 Numeral 13; Art. 80, Art. 120 Numeral 13; Art. 129 Numeral 3 ; COIP Art. 16 Numeral 4, Art. 89, Art 160; Art 161.

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