ESTUDIO JURIDICO

Garantías en caso de privación de libertad, Art. 6 COIP, Ecuador 2025.

Art. 6.- En todo proceso penal en el que se prive de la libertad a una persona, se observarán las garantías previstas en la Constitución y a más de las siguientes:

1.- En delitos flagrantes, la persona será conducida de inmediato ante la o el juzgador para la correspondiente audiencia que se realizará dentro de las veinte y cuatro horas siguientes a la aprehensión.

2.- En el caso de contravenciones flagrantes, la audiencia se efectuará inmediatamente después de la aprehensión.

3.- Se verificará la edad de la persona procesada y, en caso de duda, se aplicará la presunción de minoría de edad hasta que esta sea desvirtuada por parte de la o el fiscal dentro de la investigación.

4.- Ninguna persona privada de libertad podrá ser incomunicada, aislada o sometida a tortura, ni siquiera con fines disciplinarios.

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Nota.- Revisa las Garantías Básicas de un Privado de la Libertad, Art. 77 Constitución de Ecuador.

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