Ambos pertenecen a la Función Judicial; sin embargo, los FISCALES son funcionarios administrativos que responden al Ministerio Público, cuya máxima autoridad es la o el Fiscal General del Estado; mientras que los JUECES son funcionarios judiciales cuyas actuaciones responden a la máxima autoridad, es decir, el Presidente del Consejo de la Judicatura.
Los FISCALES se encuentran al amparo de lo que dispone el Art. 194 y Art. 195 de la Constitucion de la Republica del Ecuador; ejercerá la acción pública; en coherencia con lo establecido en los Art. 410 inciso 2; Art. 411 y Art. 444 numeral 3 del CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, estableciéndose la famosa TITULARIDAD PARA EJERCER LA ACCION PENAL PUBLICA.- El Art. 6 numeral 1 IBIDEM, sobre las Garantías en caso de privación de la libertad; determina que, en delitos flagrantes, la persona será conducida ante la o el juzgador a fin de que realice la correspondiente audiencia dentro de las setenta y dos horas siguientes a la aprehensión; en este sentido, el Art. 77 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, igualmente consagra que, en delitos flagrantes no podrá mantenerse a la persona detenida sin formula de juicio por más de veinticuatro horas.
El Art. 527 del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL puntualiza que, se entiende que se encuentra en situación de flagrancia, la persona que comete el delito en presencia de una o más personas o cuando se lo descubre inmediatamente después de la supuesta comisión; así también, el Art. 529 IBIDEM establece que, en casos de infracción flagrante, dentro de las setenta y dos horas se realizará la audiencia oral, en la que se calificará la legalidad de la aprehensión, la o el fiscal de considerarlo necesario formulará cargos; en este sentido, respecto de la FASE DE INVESTIGACION PREVIA.
- Art. 580 IBÍDEM, determina: “Finalidades.- En la fase de investigación previa se reunirán los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan a la o al fiscal decidir si formula o no la imputación y de hacerlo, posibilitará al investigado preparar su defensa. Las diligencias investigativas practicadas por la o el fiscal, con la cooperación del personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses o del personal competente en materia de tránsito, tendrá por finalidad determinar si la conducta investigada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, la existencia del daño causado, o a su vez, desestimar estos aspectos”.
En relación a la materia, la norma invocada dispone sobre la finalidad de la fase de investigación previa; una vez suscitada la infracción penal de tránsito, la/el Fiscal de Turno, en su calidad de titular del ejercicio de la acción pública, por mandato legal debe realizar la investigación pre-procesal, recopilando elementos de convicción de cargo y de descargo que le permitan decidir si fórmula cargos o no.
Es materia de análisis, la investigación pre-procesal y procesal.