La ley prevé que cualquier persona que sea sorprendida en un supuesto cometimiento de un delito, pueda ser sujetado o APREHENDIDO por cualquier otro ciudadano, quien comunicara inmediatamente a la Policía Nacional, para que sea este funcionario quien ponga a órdenes de autoridad competente (Juez o Fiscal).
El concepto DETENIDO, nace de una orden emitida por autoridad competente (Juez o Fiscal), y se produce cuando dicha autoridad requiere que determinado ciudadano se acerque a rendir versión libre y voluntaria, por regla general tiene fines investigativos.
La boleta de detención deberá contener:
1.- Los motivos por los cuales se ordena la detención.
2.- El lugar y fecha en la que se expide; y,
3.- La firma original o electrónica de la autoridad que la solicita.