- En el COIP aplican varios artículos para determinar la Clasificación de la Pena.
Art. 60.- Son penas no privativas de libertad:
1.- Tratamiento médico, psicológico, capacitación, programa o curso educativo.
2.- Obligación de prestar un servicio comunitario.
3.- Comparecencia periódica y personal ante la autoridad, en la frecuencia y en los plazos fijados en sentencia.
4.- Suspensión de la autorización o licencia para conducir cualquier tipo de vehículo.
5.- Prohibición de ejercer la patria potestad o guardas en general.
6.- Inhabilitación para el ejercicio de profesión, empleo u oficio.
7.- Prohibición de salir del domicilio o del lugar determinado en la sentencia.
8.- Pérdida de puntos en la licencia de conducir en las infracciones de tránsito.
9.- Restricción del derecho al porte o tenencia de armas.
10.- Prohibición de aproximación o comunicación directa con la víctima, sus familiares u otras personas dispuestas en sentencia, en cualquier lugar donde se encuentren o por cualquier medio verbal, audiovisual, escrito, informático, telemático o soporte físico o virtual.
11.- Prohibición de residir, concurrir o transitar en determinados lugares.
12.- Expulsión y prohibición de retorno al territorio ecuatoriano para personas extranjeras.
13.- Pérdida de los derechos de participación.
La o el juzgador podrá imponer una o más de estas sanciones, sin perjuicio de las penas previstas en cada tipo penal.