ESTUDIO JURIDICO

Penas no privativas de libertad, Art. 60 COIP, Ecuador 2025.

Art. 60.- Son penas no privativas de libertad:

1.- Tratamiento médico, psicológico, capacitación, programa o curso educativo.

2.- Obligación de prestar un servicio comunitario.

3.- Comparecencia periódica y personal ante la autoridad, en la frecuencia y en los plazos fijados en sentencia.

4.- Suspensión de la autorización o licencia para conducir cualquier tipo de vehículo.

5.- Prohibición de ejercer la patria potestad o guardas en general.

6.- Inhabilitación para el ejercicio de profesión, empleo u oficio.

7.- Prohibición de salir del domicilio o del lugar determinado en la sentencia.

8.- Pérdida de puntos en la licencia de conducir en las infracciones de tránsito.

9.- Restricción del derecho al porte o tenencia de armas.

10.- Prohibición de aproximación o comunicación directa con la víctima, sus familiares u otras personas dispuestas en sentencia, en cualquier lugar donde se encuentren o por cualquier medio verbal, audiovisual, escrito, informático, telemático o soporte físico o virtual.

11.- Prohibición de residir, concurrir o transitar en determinados lugares.

12.- Expulsión y prohibición de retorno al territorio ecuatoriano para personas extranjeras.

13.- Pérdida de los derechos de participación.

La o el juzgador podrá imponer una o más de estas sanciones, sin perjuicio de las penas previstas en cada tipo penal.

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