ESTUDIO JURIDICO

Servicio comunitario, Art. 63 COIP, Ecuador 2025.

Art. 63.- Consiste en el trabajo personal no remunerado que se realiza en cumplimiento de una sentencia y que en ningún caso superará las doscientas cuarenta horas.

En caso de infracciones sancionadas con penas de hasta seis meses de restricción de libertad, el servicio comunitario no se realizará por más de ciento ochenta horas; en caso de contravenciones, por no más de ciento veinte horas, respetando las siguientes reglas:

1.- Que se ejecuten en beneficio de la comunidad o como mecanismo de reparación a la víctima y en ningún caso para realizar actividades de seguridad, vigilancia para generar plusvalía o utilidad económica.

2.- Que el tiempo para su ejecución no impida la subsistencia de la persona con condena, pudiendo ejecutarlo en tal caso después de su horario de trabajo, los fines de semana y feriados.

3.- Que su duración diaria no exceda de tres horas ni sea menor a quince horas semanales.

4.- Que sea acorde con las aptitudes de las personas con discapacidades que hayan sido condenadas.

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