En el presente caso se recomienda acudir a un Centro de Mediación, como por ejemplo el Centro de Mediación del Consejo de la Judicatura, Centro de Mediación de la Defensoría Pública o Centro de Mediacion privado acreditado, para que extiendan cartas de invitación a celebrar Audiencia de Mediación, sino pudieran llegar al acuerdo o el invitado no asiste, cuento antes es necesario iniciar Juicio o Proceso Judicial ante las Unidades Judiciales, por la causal del literal a) del artículo 30 de la Ley de Inquilinato.
Por eso recomendamos suscribir el contrato con cláusula arbitral, lastimosamente la vía judicial ordinaria es extremadamente lenta y el perjuicio de no percibir los cánones de arrendamiento resultarían peores que la tasa que cobran los Centros de Arbitraje.