Previo que inicie una demanda, conforme lo establece el Art. 30 literal a) de la Ley de Inquilinato, recomendamos buscar una conciliación a traves de la Mediacion, para el efecto el interesado puede acudir a cualquier entidad acreditada, sea esta pública o privada, por ejemplo: Centro de Mediación del Consejo de la Judicatura, Centro de Mediación de la Defensoría Pública. Ellos extenderan a las partes, cartas de invitación para celebrar la correspondiente Audiencia de Mediación; sino pudieren llegar a un acuerdo total o parcial o el invitado no asiste, demostrando desinteres en el asunto; entonces sugerimos entablar el juicio por terminacion del contrato.
Recuerda que la legislacion ecuatoriana por la naturaleza contractual, regula esta materia de derecho con ley especial, misma que establece requisitos para su correcta celebración; así como requisitos para la presentacion de la demanda.
Nuestra estrategia es suscribir contratos de arrendamiento con cláusula arbitral, pues lastimosamente la experiencia nos aleccionado que la via judicial por procedimiento sumario es desesperadamente lento, y el perjuicio de no percibir los cánones de arrendamiento resulta economicamente mas gravosa que la tasa que cobran los Centros de Arbitraje.