Nota.- A una demanda le puede preceder diligencias preparatorias; para conocer los pasos y/o fases de un procedimiento pulsa AQUI.
________________________________________________________________________________________________________
Art. 142.- La demanda se presentará por escrito y contendrá:
1.- La designación de la o del juzgador ante quien se la propone.
2.- Los nombres y apellidos completos, número de cédula de identidad o ciudadanía, pasaporte,
estado civil, edad, profesión u ocupación, dirección domiciliaria y electrónica de la o del actor,
casillero judicial o electrónico de su defensora o defensor público o privado. Cuando se actúa en
calidad de procuradora o procurador o representante legal se hará constar también los datos de la o
del representado. (GENERALES DE LEY).
3.- El número del Registro Único de Contribuyentes en los casos que así se requiera.
4.- Los nombres completos y la designación del lugar en que debe citarse a la o al demandado, además de dirección electrónica, si se conoce.
5.- La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las
pretensiones, debidamente clasificados y numerados.
6.- Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción, expuestos con claridad y
precisión.
7.- El anuncio de los medios de prueba que se ofrece para acreditar los hechos. Se acompañarán la
nómina de testigos con indicación de los hechos sobre los cuales declararán y la especificación de
los objetos sobre los que versarán las diligencias, tales como la inspección judicial, la exhibición, los
informes de peritos y otras similares. Si no tiene acceso a las pruebas documentales o periciales, se
describirá su contenido, con indicaciones precisas sobre el lugar en que se encuentran y la solicitud
de medidas pertinentes para su práctica.
8.- La solicitud de acceso judicial a la prueba debidamente fundamentada, si es del caso.
9.- La pretensión clara y precisa que se exige.
10.- La cuantía del proceso cuando sea necesaria para determinar el procedimiento.
11.- La especificación del procedimiento en que debe sustanciarse la causa.
12.- Las firmas de la o del actor o de su procuradora o procurador y de la o del defensor salvo los
casos exceptuados por la ley. En caso de que la o el actor no sepa o no pueda firmar, se insertará su
huella digital, para lo cual comparecerá ante la o el funcionario judicial correspondiente, quien
sentará la respectiva razón.
13.- Los demás requisitos que las leyes de la materia determinen para cada caso.