Art. 144.- Para la determinación de la cuantía se seguirán las siguientes reglas:
1.- La cuantía será indeterminada únicamente cuando trate de asuntos no apreciables en dinero o que no se encuentren previstos en los incisos anteriores.
2.- Para fijar la cuantía de la demanda, se tomarán en cuenta los intereses líquidos del capital, los que están pactados en el documento con que se proponga la demanda y los frutos que se han liquidado antes de proponerla.
3.- Cuando la demanda verse sobre derechos de valor indeterminado que se refieran a cosas susceptibles de apreciación, se fijará la cuantía atendiendo el precio de las cosas.
4.- En los procesos provenientes de arrendamiento, la cuantía se determinará por el importe de la pensión de un año o por lo que valga en el tiempo estipulado, si este es menor.
5.- En los procesos de alimentos se fijará la cuantía atendiendo al máximo de la pensión reclamada por la o el actor durante un año.
6.- En materia laboral se cuantificará cada una de las pretensiones de la o del actor para establecer la cuantía.