ESTUDIO JURIDICO

Se puede pedir declaración de personas a través de diligencia preparatoria Art. 122 # 7, Ecuador 2024.

Art. 122.- Diligencias preparatorias. Además de otras de la misma naturaleza, podrá solicitarse como
diligencias preparatorias:

1.- La exhibición de la cosa mueble que se pretende reivindicar o sobre la que se practicará secuestro
o embargo; la del testamento, cuando la o el peticionario se considere la o el heredero, legataria o
legatario o albacea; la de los libros de comercio cuando corresponda y demás documentos
pertenecientes al comerciante individual, la sociedad, comunidad o asociación; exhibición de los
documentos necesarios para la rendición de cuentas por quien se halle legalmente obligado a
rendirlas; y en general, la exhibición de documentos en los casos previstos en este Código.

2.- La exhibición de los títulos u otros instrumentos referentes a la cosa vendida, por parte de su
enajenante en caso de evicción o pretensiones similares.

3.- El reconocimiento de un documento privado.

4.- El nombramiento de tutora o tutor o curadora o curador para las o los incapaces que carezcan de
guardadora o guardador o en los casos de herencia yacente, bienes de la persona ausente y de la o
del deudor que se oculta.

5.- La apertura de cajas o casilleros de seguridad en las instituciones del sistema financiero.

6.- La inspección preparatoria si la cosa puede alterarse o perderse.

7.- La recepción de declaraciones testimoniales, en especial, las urgentes de las personas que por su
avanzada edad o grave enfermedad se tema fundadamente que puedan fallecer o de quienes estén próximos a ausentarse del país en forma permanente o por un largo período de tiempo
.

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