El Código Orgánico General de Procesos (COGEP) en su Art. 120 inciso final, dispone que la autoridad competente para continuar con el conocimiento de la causa y/o demanda principal, es el mismo que tramito la diligencia preparatoria; toda vez que, el legislador ha establecido una “especie” de competencia por prevención en cabeza de la o el juzgador que realiza dicha diligencia.
A esta base jurídica tenemos que agregarle la concordancia del Art. 160 numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ).
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