- De acuerdo al COGEP, son 04 artículos los que pertenecen a la diligencia preparatoria, presiona AQUI.
Art. 120.-Aplicación. Todo proceso podrá ser precedido de una diligencia preparatoria (Art 122), a petición de parte y con la finalidad de:
1.- Determinar o completar la legitimación activa o pasiva de las partes en el futuro proceso.
2.- Anticipar la práctica de prueba urgente que pudiera perderse.
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