ESTUDIO JURIDICO

Que diligencias preparatorias civiles se pueden realizar Art. 120 COGEP, Ecuador 2025.

  • De acuerdo al COGEP, son 04 artículos los que pertenecen a la diligencia preparatoria, presiona AQUI.

Art. 120.-Aplicación. Todo proceso podrá ser precedido de una diligencia preparatoria (Art 122), a petición de parte y con la finalidad de:

1.- Determinar o completar la legitimación activa o pasiva de las partes en el futuro proceso.

2.- Anticipar la práctica de prueba urgente que pudiera perderse.

La o el juzgador que conozca la diligencia preparatoria será también competente para conocer la
demanda principal.

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