El arrendador podrá exigir la desocupación y entrega del local arrendado antes de vencido el plazo legal, cuando el arrendatario incurra en una o mas de las siguientes causas:
a) Falta de pago de las dos pensiones locativas mensuales se hubieren mantenido hasta la fecha en que se produjo la citación de la demanda al inquilino;
b) Peligro de destrucción o ruina del edificio en la parte que comprende el local arrendado y que haga necesaria la reparación;
c) Algazaras o reyertas ocasionadas por el inquilino;
d) Destino del local arrendado a un objeto ilícito o distinto del convenido;
e) Daños causados por el inquilino en el edificio, sus instalaciones o dependencias, conforme a lo previsto en el Art. 7;
f) Subarriendo o traspaso de sus derechos, realizados por el inquilino, sin tener autorización escrita para ello;
g) Ejecución por el inquilino en el local arrendado de obras no autorizadas por el arrendador;
h) Resolución del arrendador de demoler el local para nueva edificación. En ese caso, deberá citarse legalmente al inquilino con la solicitud de desahucio, con tres meses de anticipación por lo menos, a la fecha fijada, para la demolición, la que sólo podrá ser tramitada cuando se acompañen los planos aprobados y el permiso de la Municipalidad respectiva para iniciar la obra.
El arrendador deberá comenzar la demolición en la fecha fijada. Si no lo hiciere, pagará la indemnización contemplada en el inciso segundo del Art. 6; e,
i) Decisión del propietario de ocupar el inmueble arrendado, siempre y cuando justifique legalmente la necesidad de hacerlo, porque es arrendatario y no tiene otro inmueble que ocupar.
Art. 31.- Caso de traspaso de dominio, (Compra – Venta). La transferencia de dominio del local arrendado termina el Contrato de Arrendamiento. En este caso, el dueño dará al arrendatario un plazo de 3 (tres) meses para la desocupación.
Si el ARRENDATARIO no fuere desahuciado en el plazo de 1 (uno) mes contado desde la fecha de transferencia de dominio, subsistirá el contrato. Este plazo debe contarse desde la fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad, hasta el día que se cite la solicitud de desahucio al inquilino.
Se respetarán los contratos celebrados por Escritura Pública, inscrita en el Registro de la Propiedad del respectivo cantón.
NOTA; Para aplicar estas causales, el ARRENDATARIO debió haber cumplido los requisitos de inscripcion del Contrato de Arrendamiento.