Según la ley de Inquilinato, Si es obligatorio inscribir los contratos de arrendamiento, especialmente aquellos que superan el valor de 1 uno Salario Básico Unificado (SBU) y no solo eso, sino también debe inscribirse ante un Notario Público; posteriormente en el municipio.
En cuanto a la inscripción los consejos cantonales tendrán a su cargo el registro de arrendamientos, que los llevará el jefe de Catastros Municipales, quien ejercerá las funciones que le asigna dicha ley a la oficina de Registro de Arrendamientos.
En los cantones de Quito y Guayaquil habrá a cargo de las municipalidades respectivas, una Oficina de Arrendamientos, independiente de la jefatura de catastros. Podrá también haberla en los demás cantones, cuando los Consejos Municipales así lo resuelvan.
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