ESTUDIO JURIDICO

Que responsabilidad tiene el inquilino, cuando hay daños? Art 7.  L. Inq.

Si el inquilino fuere responsable de los daños ocasionados en el local arrendado, o en las instalaciones de agua potable, luz eléctrica y servicios higiénicos, estará obligada a la inmediata reparación a su costa, caso de no hacerlo en el plazo fijado por el juez, el arrendador estará facultado para hacer dichas reparaciones y exigir al arrendatario el pago de lo invertido, con un aumento del 10%, podrá además exigir la terminación del contrato.

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