ESTUDIO JURIDICO

Principio Dispositivo, Art. 19 COFJ y Art. 168 numeral 6, Ecuador 2025.

A criterio personal es la LLAVE MAESTRA de todo proceso judicial, pues de la simple lectura se puede identificar como establece los lineamientos y parámetros con los que debe actuar un juzgador el momento de administrar justicia.

Sin embargo, en los procesos que versen sobre garantías jurisdiccionales, en caso de constatarse la vulneración de derechos que no fuera expresamente invocada por los afectados, las juezas y jueces podrán pronunciarse sobre tal cuestión en la resolución que expidieren, sin que pueda acusarse al fallo de incongruencia por este motivo.

De lo descrito se entenderia que la carga de la marcha del procesos es de exclusiva potestad de las partes; sin embargo, esto no es cierto por que al analizar el marco jurídico integral este colisiona con ley expresa, como por ejemplo en materia penal al referirse al caso de la prescripción del ejercicio de la acción. No obstante, se pone en duda la aplicabilidad del Principio de verdad procesal, tomando en cuenta el rol que desempeña el Director del Proceso (juezas y jueces), autoridad sustanciadora que actúa similar a un árbitro, de aquellos que buscan justicia.

Para lograr la integración de los principios de concentración y celeridad del proceso, se propenderá reunir la menor cantidad posible de actos en la actividad procesal.

  • En materia penal tiene directa relación con el Art. 194 y Art. 195 de la Constitución; mientras que en materia procesal civil este principio tiene intima relación con los Art. 3, Art. 5 y Art. 169 del COGEP.

___

Nota.- Sin perjuicio de lo indicado, cabe obsevar que este principio colisiona con el Principio de Aplicabilidad Directa e Inmediata de la Norma Constitucional; toda vez que, si aplicamos el principio de ponderación con el principio de jerarquía podemos verificar que se encuentra en un rango superior.

¿Necesitas ayuda o asesoría en este tema?

Para tu tranquilidad toda la información brindada será manejada con absoluta reserva y privacidad.

Compartir esta publicación