- Corresponde a un principio universal del derecho. El Ecuador lo menciona en la Constitución del Ecuador Art. 168 numeral 6; se puede considerar el pilar del sistema medio de administracion de justicia, aplicable a todas las materias del derecho; consecuentemente conforma el sistema de administracion de justicia.
A criterio personal es la LLAVE MAESTRA de todo proceso judicial, pues de la simple lectura se puede identificar como establece los lineamientos y parámetros con los que debe actuar un juzgador el momento de administrar justicia.
- La legislación ecuatoriana ha ubicado este principio en el Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), Art. 19.- PRINCIPIOS DISPOSITIVO, DE INMEDIACIÓN Y CONCENTRACIÓN. – Todo proceso judicial se promueve por iniciativa de parte legitimada. Las juezas y jueces resolverán de conformidad con lo fijado por las partes como objeto del proceso y en mérito de las pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de conformidad con la ley.
Sin embargo, en los procesos que versen sobre garantías jurisdiccionales, en caso de constatarse la vulneración de derechos que no fuera expresamente invocada por los afectados, las juezas y jueces podrán pronunciarse sobre tal cuestión en la resolución que expidieren, sin que pueda acusarse al fallo de incongruencia por este motivo.
– De lo descrito se entenderia que la carga de la marcha del procesos es de exclusiva potestad de las partes; sin embargo, esto no es cierto por que al analizar el marco jurídico integral este colisiona con ley expresa, como por ejemplo en materia penal al referirse al caso de la prescripción del ejercicio de la acción. No obstante, se pone en duda la aplicabilidad del Principio de verdad procesal, tomando en cuenta el rol que desempeña el Director del Proceso (juezas y jueces), autoridad sustanciadora que actúa similar a un árbitro, de aquellos que buscan justicia.
Para lograr la integración de los principios de concentración y celeridad del proceso, se propenderá reunir la menor cantidad posible de actos en la actividad procesal.
- En materia penal tiene directa relación con el Art. 194 y Art. 195 de la Constitución; mientras que en materia procesal civil este principio tiene intima relación con los Art. 3, Art. 5 y Art. 169 del COGEP.
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Nota.- Sin perjuicio de lo indicado, cabe obsevar que este principio colisiona con el Principio de Aplicabilidad Directa e Inmediata de la Norma Constitucional; toda vez que, si aplicamos el principio de ponderación con el principio de jerarquía podemos verificar que se encuentra en un rango superior.