ESTUDIO JURIDICO

Principio de verdad procesal, Art. 27 COFJ, Ecuador 2025.

Art. 27.- Las juezas y jueces, resolverán únicamente atendiendo a los elementos aportados por las partes. No se exigirá prueba de los hechos públicos y notorios, debiendo la jueza o juez declararlos en el proceso cuando los tome en cuenta para fundamentar su resolución.

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Nota.- En materia penal los hechos notorios deberan se excluidos del anticipo probatorio, conforme lo dispone el Art. 604 numeral 5, literal b; en materia procesal civil se exluyen de ser probados los contemplados en el Art. 163 del COGEP.

Adicionalmente cabe indicar que este principio se encuentra estrechamente ligado con el Principio dispositivo.

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