En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, hoy día lunes 23 días del mes de julio del 2024, comparecen por una parte, el señor indicado LEONARDO DAVID ZURITA SERRANO, ecuatoriano, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Abogado, portador de la cedula de ciudadanía Nro. 1710212156-2, domiciliado en esta Provincia de Pichincha, Ciudad de Quito, correo electrónico: lzurita@smartcompany.ec; teléfono celular: 0969001346, por sus propios y personales derechos y en calidad de GERENTE GENERAL; y, como tal, Representante Legal de la empresa MEIT BAR, identificada tributariamente con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) Nro. 1792350207001, entidad autorizada por el Servicio de Rentas Internas (SRI), para emitir facturas electrónicas, entendiéndose ACREEDOR, por concepto de venta de bienes y prestación de servicios autorizados en el objeto social de la compañía mercantil; por otra parte, en calidad de DEUDOR, la empresa denominada xxxx, identificada con Registro Único de Contribuyentes (RUC) Nro. xxxxxxxxxx, debidamente representada por el/la señor (ra) xxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx, con cedula de ciudadanía Nro. 17xxxxxxx-8 correo electrónico: xxxx@hotmail.com; teléfono: 09xxxxxxxxx.
Las partes, de mutuo acuerdo, en uso del Principio de Autonomía de la Voluntad, con suficiente capacidad legal para contratar, ejercer derechos y contraer obligaciones, en forma libre y voluntaria, sin coacción, amenaza, fuerza, vicio del consentimiento, error de ninguna naturaleza, en las calidades en las que comparecen, aceptan celebrar el presentedocumento, al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA. – ANTECEDENTES. –
El ACREEDOR es una sociedad y/o persona jurídica constituida conforme las leyes ecuatorianas, la cual requiere justificar la relación comercial que la vincula con la parte DEUDORA, con el fin de justificar ante las autoridades judiciales la relación comercial previa o vigente, voluntaria y legal, conforme lo dispone el Art. 356 Núm. 2 inc. 2 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Así mismo, la parte DEUDORA declara conocer el procedimiento de emisión e impugnación de facturas electrónicas; por lo tanto, aquellas que no se impugnen, opongan u observen en el plazo legal permitido, serán consideradas como aceptadas.
SEGUNDA. – OBJETO DEL ACUERDO. –
El ACREEDOR, queda facultado y autorizado para presentar el presente documento, ante cualquier autoridad jurisdiccional como muestra de relación previa comercial entre los comparecientes, en las calidades que comparecen; sea esto, ACREEDOR y/o DEUDOR.
TERCERA. – DURACION. –
El presente acuerdo, tendrá vigencia INDEFINIDA, mientras dure la relación comercial, y sus Registro Unico de Contribuyentes se encuentre ACTIVO.
CUARTA. – ACEPTACIÓN Y/O RATIFICACIÓN. –
Las partes declaran encontrarse conformes con todos los términos del presente documento; así mismo, lo aceptan en todas sus partes y se ratifican en las estipulaciones y declaraciones contenidas en las cláusulas que anteceden, en fe de lo cual, suscriben el presente documento, con la firma y rubrica con la que comparecen a todos sus actos públicos y privados, en tres ejemplares de igual tenor y valor.
“ACREEDOR” “DEUDOR”
RUC Nro. _____________________.
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