Art. 169.- Carga de la prueba. Es obligación de la parte actora probar los hechos que ha propuesto
afirmativamente en la demanda y que ha negado la parte demandada en su contestación.
La parte demandada no está obligada a producir pruebas si su contestación ha sido simple o
absolutamente negativa; pero sí deberá hacerlo si su contestación contiene afirmaciones explícitas o
implícitas sobre el hecho, el derecho o la calidad de la cosa litigada….»
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