ESTUDIO JURIDICO

Posesión Efectiva para herencias, Ecuador 2025

Las partidas de defunción, matrimonio y nacimiento de los involucrados deberán adjuntarse en este trámite, además de las respectivas cédulas de identidad. La gestión no debe demorar más allá de dos días.

Pasos a seguir.

1. El abogado elaborara una minuta con todos los Generales de ley, la presentará al Notario. Ahí deberán constar los bienes sobre los que se  quiere hacer la posesión (terrenos, casas, departamentos, autos, cuentas en bancos, pólizas, etc.

2.  El Notario redactara el documento (matriz), que deberá ser firmado por el solicitante.

3.  A la Escritura Pública se adjuntaran:

  • a) Partida de defunción de la persona por cuyos bienes se hace la posesión efectiva, partidas de nacimiento de los hijos, y cédulas para comprobar el parentesco o filiación,
  • b) La partida de matrimonio, si hubiere cónyuge que le sobreviva y,
  • c) Cédula y papeleta de votación del solicitante.

4.  El Notario después de levantar la información, verifica la documentación entregada, recaba las firmas e incorpora a su protocolo la matriz, entregara al interesado el número de copias que este le solicite.

5.  Finalmente el interesado inscribirá la posesión efectiva en el Registro de la Propiedad para que aparezca en el Certificado de Gravámenes y/o Hipotecas del Cantón donde se hallen los bienes. Solo así constara que se trata de un bien suyo.

6.  Para la legalización se deberá pagar el impuesto a la herencia en el Servicio de Rentas Internas (SRI). De conformidad con la ley cada uno de los herederos, individualmente debe pagar este impuesto, siempre y cuando lo recibido supera la base mínima según la tabla, considerando el avaluó comercial que llevan a cabo los Gobiernos Seccionales Autónomos Descentralizados (Municipios) de cada Cantón.

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