ESTUDIO JURIDICO

Demandar terminación de un contrato, Resolución, Resciliación, Rescisión de contrato, en Ecuador 2024.

  • Los medios legales para dejar sin efecto un contrato válidamente celebrado son los siguientes:

a) TERMINACION DEL CONTRATO.- Cuando una de las partes no ha cumplido en todo o en parte de lo estipulado, también puede alegarse por el cumplimiento del plazo o termino extintivo. Requiere del pronunciamiento judicial (Sentencia) para que surta los efectos.

b) RESOLUCION DE CONTRATO.- Nace de un acto plenamente valido y eficaz, pero que por un hecho posterior, permite al acreedor demandar la terminación o exigir el cumplimiento; es decir, el acreedor puede accionarlo cuando una de la partes no ha cumplido con el OBJETO del contrato. Un beneficiario de un contrato de seguros jamás debería utilizar esta vía para demandar.

c) REVOCACIÓN DE CONTRATO.- Se produce excepcionalmente cuando el OTORGANTE, retira su voluntad contractual, como por ejemplo en los casos del contrato de Donación, Sociedad, Mandato; para este caso también por renuncia del apoderado.

  • Cuando se presume que los contratos NO son validos, se puede pedir:

a) NULIDAD.- Procede en toda clase de actos y contratos, cuando supone alguna infracción a los requisitos de validez; por lo tanto, el acto o contrato nació viciado, intentando borrar completamente el acto o contrato, su reclamación da derecho a frutos.

b) RECISION.- Intenta borrar completamente el acto o contrato, prescribe en 4 años, su reclamación da derecho a frutos por parte del deudor de mala fe.

c) RESOLUCION.- Procede por causas legales y únicamente en contratos bilaterales y tiene uno de los efectos pasados mas atenuados, ocurre cuando se incumple por inejecución, entonces aplica una condición resolutoria, y esta ligada a terceros. prescribe en 5 años. NO, devuelven ni se pagan las mejoras.

d) RESCILIACION.- Ocurre cuando las partes de mutuo acuerdo dejan sin efecto o resuelven dar por terminado el contrato plenamente valido, produciendo efectos futuros. Ejemplos: Mandato, Arrendamiento y el contrato de Sociedad. Constituye un modo de extinguir las obligaciones.

e) Muerte.- Por el fallecimiento de uno de los contratantes.

Nota.- Ninguna de estas alternativas tiene efecto retroactivo; es decir, sus efectos tendrán inicio el momento que sea reconocido judicialmente, mientras estuvo vigente no pierde su valor.

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