- En todos los contratos de seguros interviene un estipulante, un promitente y el tercero beneficiario, estos contratos están supervisados por la Superintendencia de Bancos y Seguros, entidad que autoriza la redacción de los contratos de las compañías aseguradoras, verificando que se cumpla los tres componentes: clausulas generales, clausulas particulares y clausulas singulares.
Recuerda que este contrato tiene características PROMITENTES, consecuentemente su cobertura esta sujeta a una aceptación o negación de pago por parte de la aseguradora.
– Cuando tengas inconvenientes en esta materia considera nuestra Abogada Especialista en Seguros Estefanía Salazar.
Las modalidades más comunes de seguros, son las siguientes:
a) SEGURO DE SALUD.-
b) SEGURO DE VIDA.- Es el único contrato que no requiere la voluntad del tercero beneficiario; tendrá vigencia luego del fallecimiento del asegurado. Si eres beneficiario nunca exijas en una demanda la RESOLUCIÓN del contrato.
c) SEGURO DE ACCIDENTES DE TRANSITO.- Propiamente es una promesa de cobertura para tu automóvil, en caso de tener un accidente de tránsito.
d) SEGURO CONTRA INCENDIOS.-