Los CONTRATOS se dividen en:
- Unilaterales.- Cuando una de la partes se obliga para con otra, que no contrae obligación alguna. Ejemplos: COMODATO, MUTUO, DEPOSITO, PRENDA. Aplica condición resolutoria tácita
- Bilaterales.- Cuando las partes se obligan recíprocamente, si una de las artes incumple el contrato aplica la acción resolutoria, pero si ambas lo hacen «la mora purga la mora». Ejemplos: COMPRA-VENTA, ARRENDAMIENTO, SOCIEDAD. Aplica condición resolutoria tácita en todos los contrato de esta naturaleza.
- Gratuitos.- También se lo denomina de beneficencia, aplica cuando solo una de las partes se beneficia y tiene por objeto la utilidad, sufriendo la otra el gravamen; por lo tanto, no se toma en cuenta la «obligación», sino la «utilidad» que reciben del contrato. Ejemplo: CONTRATO DE MUTUO SIN INTERES.
- Onerosos.- Tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro, teniendo que recibir algo de la otra parte.
NOTA: La importancia de determinar la clasificación es esta contratos es determinar la culpa, que responde el deudor, pues en los contratos onerosos el deudor responde de CULPA LEVE, pero en los contratos gratuitos responde de CULPA GRAVE o LEVISIMA.
- Conmutativos.- Es un contrato que indica justicia, igualdad, equivalencia en la porción de las obligaciones de la partes, quienes pueden anticipar perdida o ganancia desde el momento que se contrata. Ejemplo: COMPRA- VENTA, ARRENDAMIENTO.
- Aleatorios.- Son contratos sujetos a acontecimientos inciertos, de modo que no se puede apreciar la magnitud hasta que suceda con el azar o la suerte. Ejemplo: CONTRATO DE SEGUROS.
- Principales.- Es aquel que subsiste por si mismo sin depender de otra convención. Ejemplo: COMPRA – VENTA, SOCIEDAD, ARRENDAMIENTO.
- Accesorios.- Cuando tiene por objeto el cumplimiento de una obligación principal, de manera que sin un contrato principal no puede subsistir. Ejemplo: CONTRATOS DE GARANTIA O CAUCIÓN (FIANZA, HIPOTECA).
En derecho se utiliza mucho el adagio jurídico «Lo accesorio sigue la suerte de lo principal», esto significa que cuando se extingue la obligación principal también lo hace la accesoria, el clásico ejemplo para este caso es la celebración de un contrato de mutuo con garantía, cumplido el pago queda insubsistente la accesoria garantía.
- Consensuales.- Aquellos que se perfeccionan con el solo consentimiento, sin que este de por medio una formalidad; por lo tanto, puede ser celebrado de palabra, no requiere hacerlo por escrito ni Escritura Pública para tener valor jurídico.
- Solemnes.- Aquel que esta sujeto a la observancia de ciertas formalidades, de manera que sin ellas no produce efectos jurídicos. Históricamente se estableció de esta manera por una MEDIDA DE PRUDENCIA, y así evitar fraudes o estafa, pero si los hubiera se puede añadir el documento como prueba y acreditar autenticidad. Ejemplo: MATRIMONIO, ADOPCIÓN, COMPRA – VENTA con inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Reales.- Son aquellos que además del consentimiento, depende de la tradición o entrega de la cosa para perfeccionarse. Ejemplo: PRENDA COMUN, COMODATO.
- Nominados.- Son aquellos que se encuentra regulados o reglamentados por la ley.
- Innominados.- Son lo contrario de los nominados.
- Libre discusión.- Son aquellos que los contratantes pueden hacer uso de la libre discusión o deliberación, y el Principio de Autonomía de la Voluntad para la contratación.
- Adhesión.- Son aquellos que una de las partes formula las condiciones del contrato y la otra se limita a dar su aprobación o adhesión.
- Individuales.- Son aquellos que se requiere el consentimiento unánime de las partes, para vincularlas.
- Colectivos.- Son aquellos que comprometen a una colectividad o grupo de individuos, aunque no hayan concurrido a su celebración, los compromete por el hecho de pertenecer a dicho grupo.
NOTA. – A cada uno de los contratos enumerados les distingue, la ESCENCIA, la NATURALEZA, y lo MERAMENTE ACCIDENTALES, en el orden indicado, son de característica propia, sin las cual o no produce efecto alguno o degenera en otro contrato diferente. Cuando de habla de lo natural, se refiere que no requiere de clausula especial, como por ejemplo en el contrato de Compra- Venta, se encuentra intrínseca la de saneamiento por evicción; sin embargo, sino existe mala fe, las partes pueden considerar su eliminación. Cuando se refiere a estipulaciones accidentales, se refiere a clausulas especiales, que no le pertenecen ni por esencia o naturaleza de un contrato, como por ejemplo cuando se celebra un contrato de mutuo en dólares americanos, pero las partes estipulan en clausula especial que el pago sea en EUROS.