La administración de justicia ecuatoriana ha establecido en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), un mecanismo judicial para pedir cuentas a determinadas personas que se encuentren obligadas a brindarla y/o rendirlas en cuanto a información, explicación o justificación económica de ingresos y gastos (egresos), del registro de cuentas, inherentes a demostrar diligencia en la gestión que hayan ejecutado o se encuentren ejecutando; cargo para el cual fue designado o elegido, para según ello valorar su gestión y continuar con sus funciones, controlando el buen uso y destino de los fondos, y en caso de encontrar anomalías buscar el resarcimiento con el rigor más riguroso que establece la ley en materia civil e incluso llegar a proponer una denuncia penal por un presunto delito de Abuso de Confianza.
- Art. 339.- La persona que administra bienes ajenos, corporales o incorporales está obligada a rendir cuentas en los períodos estipulados y a falta de estipulación, cuando el titular del derecho de dominio o la persona que ha encomendado la administración, la solicite.
Citada la persona que deba rendir cuentas presentará a la o al juzgador, el informe que se notificará a la o al solicitante, quien podrá objetarlo dentro de la respectiva audiencia.
La objeción a las cuentas o la oposición a rendirlas se sustanciarán conforme el procedimiento
sumario.
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Nota.- En Ecuador esta figura se la utiliza para pedir cuentas a quienes se niegan u oponen transparentar su gestión; esto es, administradores de edificios, conjuntos habitacionales, sociedades mercantiles, administradores de negocios, consorcios, etc. Obtener modelo de demanda AQUÍ,
- NO se puede pedir rendición de cuentas del dinero cancelado por concepto de alimentos.