Cuando un Juez en ejercicio de sus funciones jurisdicionales de Administrar Justicia aplica sana crítica, significa que ha adoptado su individual sistema elevado de conocimiento en derecho, donde convergen la lógica, la razón, la experiencia, el conocimiento de la ley, la jurisprudencia, la doctrina, la costumbre, la jerarquía normativa, los tratados internacionales y las ordenes y/o resoluciones emanadas por la Corte Constitucional; para efectos de valorar la prueba y motivar la sentencias o resoluciones con estricto cumplimiento al principio de congruencia.
sana crítica […] del criterio humano o del criterio racional no son más que un instrumento de la apreciación razonada, de la libre convicción, de la convicción íntima “pese a su deformación histórica”, de la persuasión racional o de la libre apreciación de la prueba, llámese como se quiera. Es decir la libertad de apreciación de la prueba dentro de la racionalidad. En consecuencia, la sana crítica excluye un razonamiento arbitrario. (GACETA JUDICIAL Serie VII, No. 1, p. 3965, RESOLUCIÓN 83-99, JUICIO NO. 170-974).