- Pertenece a varios grupos de principios; principios universales; principios fundamentales y principios generales.
Consiste en la operación intelectual privativa al Juez para analizar, apreciar y valorar cada una de las pruebas aportadas y haciendo una valoración en conjunto, con sana crítica, esto es aplicando los principios de la lógica, de las ciencias y de la experiencia confirmadas por la realidad. Según el autor colombiano Hernando Devis Echandía. “…Por valoración o apreciación de la prueba procesal se entiende la operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que puede deducirse de su contenido. Se trata de una actividad procesal exclusiva del Juez (…), es el momento culminante y decisivo de la actividad probatoria; define si el esfuerzo, el trabajo, el dinero y el tiempo invertidos en investigar, asegurar, solicitar, presentar, admitir, ordenar y practicar las pruebas que se reunieron en el proceso han sido o no provechosos o perdidos e inútiles; si esa prueba cumple o no con el fin procesal al que estaba destinada, esto es, llevarle la convicción del Juez…”. (Teoría General de la Prueba Judicial), cuarta edición, tomo I, editorial Biblioteca Jurídica Dike, Medellín, 1993, pág. 287).